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ASESORAMIENTO ESPECIALIZADO A EMPRESAS Y PYMES

 

SOCIEDADES - AUDITORIA - IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMA  

 

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Controladores Fiscales Vs. FC Electrónica

02/07/2015

Realizamos una importante aclaración respecto al tema del título.

para el caso de un contribuyente que desarrolla alguna de las actividades del capitulo C del anexo I de la RG 3561/13 (que son casi todas), y la forma de trabajo normal es la venta masiva a consumidores finales (negocio al público), entonces se encuentra obligado a emitir los comprobantes con controlador fiscal, inclusive las FC A y B. Queda claro en los art. 4 al 6. Y si prefiere, puede optar por las FC A y B hacerlas por Fc electrónica.

Entonces las facturas A y B que no sean a consumidores finales están alcanzadas por la RG. 3561/2013. No obstante, si prefieren emitir las A y las B con factura electrónica, la RG lo permite en su art. 7. Por lo tanto, lo entendemos de esta manera:

 

ü  Cualquier negocio en el cual las ventas a consumidores finales superen el 20 % de la venta total, están obligados a tener controlador fiscal, para las ventas a CF.

 

ü  Si quieren comprar una registradora fiscal (solo tiquets), las A y las B las emiten con factura electrónica si o si.

 

ü  Si compran impresora fiscal, la utilizan para todos los comprobantes, y no están obligados a emitir Fc electrónica.

 

Ahora, un caso distinto es un negocio o empresa que no tiene local de venta al público, y no se dedica a la venta por menor. Es decir, el caso en el que su facturación a C.F. sea inferior al 20 % de la venta total. En este caso, si está obligado a la utilización de FC electrónica para emitir todos sus comprobantes. No puede remplazarlos con controladores fiscales. La única excepción es que, si la cantidad de comprobantes a C.F. del último año supera la cantidad de 240, o la suma total de ellos es superior al 5 % de la venta total, si se da alguno de esos 2 casos, entonces están obligados a emitir las FC a C.F con controlador fiscal. Pero no pueden emitir las A y B a los demás sujetos con controlador fiscal. Si o si deben utilizar para estos últimos FC electrónica. 

 

Respuesta de la AFIP.

La utilización de Controlador Fiscal no es una opción, debe utilizarse para las actividades u operaciones alcanzadas por la RG 3561/13. Caso contrario, tratándose de un Responsable Inscripto en IVA, debe emitir Factura Electrónica.”

Ante cualquier duda o consulta, estamos en contacto.

Puede descargar la RG AFIP 2485-08,  3561-13 y la 3749-15 desde aquí.

Gracias.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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