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SOCIEDADES - AUDITORIA - IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMA  

 

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Novedad Impresión de Facturas

11/09/2014

Estimados. 

Me comunico nuevamente para ponerlos al tanto de otra importante reforma implementada por la AFIP. En esta ocasión es respecto a la forma de encargar la impresión de las facturas y remitos de la empresa.

Se publicaron las resoluciones generales Nro. 3665 y 3666 del 2014. Las mismas incorporan varios cambios. 

Por un lado, entre lo menos trascendente, ratifica, pero ahora mas claramente, la obligación de contar con facturas hechas por imprenta, para utilizar en caso de que el sistema de impresora fiscal, o de factura electrónica en su caso, no esté operante. Las mismas las denomina “de respaldo”. Por otro lado, establece que todos los remitos deben llevar la letra “R” (no solo los emitidos por responsables inscriptos, como hasta ahora), a excepción que se sean para traslado interno de mercadería, dentro de la empresa o dentro de un mismo lote o polo industrial.

Lo que cambia de ahora en adelante son 3 cosas:

1.       Antes de hacer las FC, ya sean A, B o C, hay que dar de alta el punto de venta, por una aplicación web, con clave fiscal. Los puntos de ventas son las “sucursales”, o los distintos lugares desde  donde emitimos las facturas.  Hay tiempo hasta el 31/03/2015 para actualizar, dar de alta y de baja, los puntos de venta existentes a la fecha. No se usan mas los formularios manuales que se presentaban en agencia.

 

2.       La solicitud previa de autorización de emisión, ya no la hace mas la imprenta, sino que la hace el contribuyente, a través de una aplicación web, con clave fiscal. En la misma se elige tipo de FC, Punto de Venta y cantidad solicitada. El sistema la aprueba, asignando el CAI, y en la misma solicitud se pone los datos personales de la persona autorizada a ir a la imprenta a encargar su impresión. El imprentero debe verificar la identidad de la persona, pidiendo DNI.

 

3.       Estas 2 modificaciones, se aplican a todos los contribuyentes, tanto a responsables inscriptos, como a exentos, e incluso a los Monotributistas.

 

Estas modificaciones entran en vigencia:

·         Para Monotributistas, el 01/11/2014.

·         Para exentos, el 01/03/2015.

·         Para responsables Inscriptos en el IVA, desde el 01/11/2014 y hasta el 31/03/2015, deberán actualizar y regularizar sus puntos de venta, pero entre esas fechas se seguirá solicitante la autorización como hasta el presente. El nuevo sistema se aplicará desde el 01/04/2015.


Puede descargar la RG AFIP 3666/14 y 3665/14
 desde aquí.

Gracias.

Ante cualquier duda, estamos a disposición.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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