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Novedad FC A Bares, Restaurantes, Hoteles, Estacionamiento y varios

11/09/2014

Estimados. 

El presente es para ponerlos al tanto de una importante novedad.

 Para los casos de venta o prestación de servicios enumerados a continuación, por los cuales existen restricciones para que los clientes de esas operaciones computen el crédito fiscal facturado, la AFIP ha establecido un nuevo requisito al momento de solicitar la factura “A”, y un régimen de información trimestral.

Detallamos primero las actividades que tienen la restricción al cómputo del crédito fiscal para sus clientes, y las excepciones a esa restricción que existen en la actualidad: 

1.       Venta de Indumentaria, que no sea ropa de Trabajo, y que no sea para el cliente un bien de cambio.

 

2.       Bares, Restaurantes o Cafés.*

 

3.       Hoteles y similares.*

 

4.       Playas de estacionamiento o garajes.*

 

5.       Casas de masajes o Spa.*

 

6.       Piscinas o Piletas de Natación.*

 

7.       Peluquerías, salones de belleza o similares.*

 

*Para los servicios enumerados en los puntos 2 a 7, el crédito fiscal es computable en su totalidad, si el cliente es un intermediario, que a su vez los va a re-facturar, o cuando se utilicen para eventos, conferencias, congresos o similares, que estén directamente relacionados con la actividad económica que desarrolle el cliente que los contrata.

 Si no se dan alguna de las excepciones, el cliente debe ser tratado como un consumidor final, y emitir FC B o tique fiscal. No obstante a todo esto, esta restricción siempre fue muy difícil de aplicar para la AFIP, sobre todo para los casos de PYMES, ya que requiere la acción meticulosa de un inspector que analice caso por caso. En muy pocos casos la AFIP detectaba abusos en el cómputo de créditos fiscales que no correspondía.

Hace algunos meses la AFIP había dado a conocer una simple opinión a la cámara empresaria que nuclea a los bares y restaurantes, diciendo que les prohibía a ese rubro emitir FC tipo “A” en el local, en todos los casos. Y lo hizo sin emitir normal alguna. Muchos bares ante esto, comenzaron a negarse a emitir FC A, incluso en los casos en que correspondía. Esto generó situaciones irregulares, estableciendo la AFIP una prohibición ilegítima, tanto porque la Ley no la estipula, como porque no había emitido norma formal alguna.

Para subsanar esto, se sancionó en el día de ayer la R.G. AFIP 3668/14, la cual entra en vigencia a partir del 01/11/2014. Se creó un formulario denominado 8001, que adjunto, en el cual el cliente que solicita FC tipo “A”, solo en estos rubros, debe completar con sus datos y el de la empresa, y tildar la opción que representa a la excepción por la cual el crédito fiscal resultaría computable. El vendedor lo recibe, emite la FC A, termina de completar los datos de la factura en el mismo formulario, y entrega la factura al cliente. También el cliente puede completar el mismo formulario vía web, con clave fiscal, y el vendedor también lo acepta y completa por ese medio.

El vendedor puede emitir FC tipo “A” de forma electrónica, ya sea con un sistema adquirido, o vía el facturador de la AFIP, o también puede hacerlo por la forma tradicional, con facturas manuales o impresora fiscal.

Si se opta por la forma tradicional (FC manual o impresora fiscal), hay que dar cumplimiento con un régimen de información trimestral, vía web, en el cual se detallan uno a uno las operaciones por las cuales se emitieron FC “A”. En cambio, si se emite FC Electrónica por estas operaciones, no es necesario cumplir con este régimen de información.

 

En resumen,

Los que comercialicen en estos rubros, deben tener a mano este formulario 8001 y solicitarle a quien pida FC A que lo complete, previo a emitir la factura. Y si la factura fue manual o por impresora, hay que cumplir con el régimen de información.

Los que adquieran alguno de estos servicios o indumentaria, sepan que van a tener que completar el formulario 8001, y que la AFIP tendrá a mano la información para verificar si se cumplieron las excepciones que mencioné que deben existir para que sea computable el crédito fiscal por esas compras. Podrá controlar estos casos mejor.

Adjunto a la presente el formulario 8001, y la norma recientemente sancionada.

 

Ante cualquier duda, estamos a disposición.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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