inicio socios servicios consultas ubicación Novedades diploma sistema clientes outlook web
 Estudio
Mauas
Quiñonez

& Asoc.
ESTUDIO CONTABLE IMPOSITIVO LIQUIDACIÓN DE SUELDOS

 

ASESORAMIENTO ESPECIALIZADO A EMPRESAS Y PYMES

 

SOCIEDADES - AUDITORIA - IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMA  

 

Atras

Nuevo Régimen de Promoción del Empleo

30/10/2014

Estimados.

 Nos dirigimos a ustedes a fin de hacerles llegar el detalle de la reglamentación del beneficio de referencia.

Mediante Ley 26.940 del 02/06/2014, Decreto reglamentario 1714/2014, del 30/09/2014, y Resolución General AFIP 3683/2014, del 10/10/2014 se estableció un régimen de promoción del empleo, que consta de 2 capítulos bien distintos: y se aplica a empleadores persona física, sociedad de hecho y S.R.L.:

·         CAPITULO I. Para Micro empleadores. Se aplica a empleadores persona física, Sociedad de Hecho y S.R.L (se excluye a las S.A.) que al período Agosto 2014 hayan declarado tener 5 empleados, o menos, y que su facturación anual 2013 no haya superado los 2.4 millones de pesos (sin impuestos). El beneficio consiste en una reducción del 50 % en las contribuciones a la seguridad social de todo el personal declarado a jornada completa. Hoy se abona un 17 % por ese concepto, por lo que el beneficio asciende a un 8.5 % sobre el sueldo bruto. Y este beneficio no tiene vencimiento, mientras se cumplan las condiciones. Para el personal contratado a jornada reducida (es decir, menos de 2/3 de la jornada normal) el beneficio se reduce al 25 %. También se dispone de un tope en la alícuota de la ART para los nuevos contratos, que depende de la actividad. Comercio 3 %, Industria 5 % y Construcción 12 %. Es retroactivo a Agosto 2014, por lo que se permite específicamente rectificar y re imputar el saldo a favor.

Si luego se contrata mas personal, el beneficio se mantiene, mientras no se supere los 7 empleados. Es decir, como ejemplo, si se posee 4 empleados, el beneficio va para los 4. Si se contrata uno mas, el beneficio va para los 5 empleados. Si se contrata uno mas, el beneficio se mantiene para los 5 existentes, y el sexto paga normal, sin reducción. Para el séptimo es lo mismo. Los primeros 5 tienen reducción, los 2 siguientes no. Pero si se contrata un octavo empleado, a partir de ese mes, el beneficio se pierde totalmente, para todos los empleados.

Asimismo, si algún mes se disminuye la plantilla de trabajadores, y, gracias a ello, quedan con 5 o menos empleados, no se puede gozar de este beneficio por 12 meses. Luego Si. Esto no se aplica en caso que la baja sea por renuncia, jubilación, incapacidad por accidente o despido en período de prueba. De la misma forma, si se produjeron despidos incausados de personal (salvo en período de prueba) entre febrero y agosto del 2014, no se puede gozar del beneficio por 1 año.

Si en un año, la facturación anual acumulada supera los 2.4 millones (este importe si irá actualizando con los años), el beneficio se pierde a partir del 01/01 del año siguiente.

Para todos los empleados que por algún motivo no se puedan incorporar al beneficio de este capítulo, este hecho no excluye que se puedan incorporar al beneficio del capítulo 2, si le corresponde. Modalidad de contratación. 301 para jornada completa, 304 para reducida.

 

 

·         CAPITULO 2. Para los empleadores (sin importar su forma jurídica) que a Agosto 2014 posean menos de 81 trabajadores, y realicen un incremento en su cantidad de empleados respecto a los trabajadores declarados en el período marzo 2014, gozarán del siguiente beneficio:

Si posee 15 empleados, o menos, por cada nuevo puesto de trabajo (respecto a marzo 2014), tiene una reducción del 100 % de las contribuciones a la seguridad Social durante el primer año (se ahorra 17 % sobre el haber bruto), y una reducción del 75 % durante el segundo año (se ahorra 12,75 % sobre el haber bruto),

Si posee más de 15 empleados, y menos de 81, por cada nuevo puesto de trabajo (respecto a marzo 2014), tiene una reducción del 50 % de las contribuciones a la seguridad Social durante los 2 años (se ahorra 8.5 % sobre el haber bruto),.

Este beneficio es solo para las nuevas contrataciones a tiempo indeterminado (No para contratación a plazo fijo), es retroactivo a 08/2014. No se aplica a trabajadores que hayan estado trabajando para la empresa, o estén en la actualidad,  salvo que hayan pasado más de 12 meses desde su desvinculación. Se puede aplicar a contrataciones efectuadas desde el 01/08/2014 y, en principio, hasta el 31/07/2015, salvo que se prorrogue.

Si, a medida que se va aumentando la cantidad de empleados, se supera el tope de 15, los beneficios adquiridos se mantienen sin alteración, y para el número 16 en adelante se obtiene el beneficio para los emperadores que poseen mas de 15 trabajadores. Si se  supera la cantidad de 80, los beneficios obtenidos se mantienen, y por los nuevos empleados, no hay beneficios.

Si un mes se disminuye la cantidad de trabajadores respecto al mes anterior, se otorga un plazo de 90 días desde la baja para reponer el puesto de trabajo. Caso contrario se pierde el beneficio para ese puesto. . Modalidad de contratación. 307 hasta 15 empleados 1º año, 310 hasta 15 empleados 2º año, y 313 de 16 a 80 empleados.

 

Asimismo, esta normativa creó un Registro Público de sanciones laborales (REPSAL), en el cual se inscriben a los empleadores que comenten faltas respecto a la registración laboral de sus trabajadores. La inclusión en el mencionado registro es por determinado tiempo, dependiendo de la gravedad de la falta, y tiene las siguientes consecuencias:

 

1.       Se pierden todos los beneficios instaurados por las presentes normas.

 

2.       En caso de reincidencia, se excluye de pleno derecho a los Monotributistas de ese régimen, pasando al régimen general.

 

3.       En caso de reincidencia, a los responsables inscriptos, no se le permite deducir como gastos los importes pagados por sueldos y cargas sociales en el Impuesto a las Ganancias, mientras estén inscriptos en el REPSAL.

Puede descargar la Ley 26.940, el Dto. 1714/14 y la RG AFIP 3683/14 aquí.

 

Gracias.

Ante cualquier duda, estamos a disposición.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Contador Villa Urquiza, Liquidación de Impuestos Villa Urquiza, Liquidación de Sueldos Villa Urquiza, Liquidación de Haberes Villa Urquiza, Constitución de Sociedades Villa Urquiza, Estudio Impositivo Villa Urquiza, Auditoria Villa Urquiza.

Estudio Contable Impositivo Ubicado en Villa Urquiza Asesoramiento contable impositivo y previsional. Capital Federal Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina Contador Mauas Balances Declaración Jurada Ganancias Bienes Personales Liquidación Sueldos y Jornales Cargas Sociales Sindicatos Inscripción Anses Autónomos Certificaciones Contables AFIP Monotributo  Villa Luro  Liniers  Floresta Caballito Parque Chacabuco  Belgrano Villa Urquiza Almagro Palermo Barrio Norte Retiro Centro Contador Público UBA